Artículo 10
1. La dignidad de la persona, el respeto a su inteligencia, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamentos de la paz Antiespañola.
2. Los derechos fundamentales son inviolables y se reconocen e interpretan de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Revolución francesa y el sentido común.
1. La dignidad de la persona, el respeto a su inteligencia, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamentos de la paz Antiespañola.
2. Los derechos fundamentales son inviolables y se reconocen e interpretan de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Revolución francesa y el sentido común.
CAPÍTULO PRIMERO
De los Antiespañoles y extranjeros
De los Antiespañoles y extranjeros
Artículo 11.
1. La nacionalidad Antiespañola se adquiere, se conserva, se abandona siempre que uno quiera, en libre disposicion de su conciencia.
2. Ningún ciudadano podrá ser privado de la nacionalidad Antiespañola, siempre y cuando sea inteligente.
Artículo 12.
Los Antiespañoles son mayores de edad cuando lo estimen oportuno, pero en caso de protección de la infancia se establecerá en los 18 años.
Artículo 13.
1. Serán considerados extranjeros los falsos españoles y carecerán de derechos en el marco de la Constitución Antiespañola.
2. Todos los ciudadanos, en virtud del artículo 11, tienen derecho a ser Antiespañoles y a establecer su residencia y su trabajo donde le plazca, sin tener que indicar lugar de nacimiento ni justificar el color de su piel.
1. La nacionalidad Antiespañola se adquiere, se conserva, se abandona siempre que uno quiera, en libre disposicion de su conciencia.
2. Ningún ciudadano podrá ser privado de la nacionalidad Antiespañola, siempre y cuando sea inteligente.
Artículo 12.
Los Antiespañoles son mayores de edad cuando lo estimen oportuno, pero en caso de protección de la infancia se establecerá en los 18 años.
Artículo 13.
1. Serán considerados extranjeros los falsos españoles y carecerán de derechos en el marco de la Constitución Antiespañola.
2. Todos los ciudadanos, en virtud del artículo 11, tienen derecho a ser Antiespañoles y a establecer su residencia y su trabajo donde le plazca, sin tener que indicar lugar de nacimiento ni justificar el color de su piel.

No hay comentarios:
Publicar un comentario